Madrid es una ciudad bonita y vibrante que ofrece una gran variedad de opciones para casarse. Desde lugares históricos hasta hoteles de lujo, iglesias y restaurantes, la ciudad cuenta con todo lo necesario para hacer que su boda sea perfecta.
Aquí tienes información sobre trámites, plazos y documentación para empezar a para planificar tu boda en Madrid.
Procedimiento de Solicitud de Matrimonio en el Registro Civil
Inicio del procedimiento
La solicitud de matrimonio civil se puede realizar en el Registro Civil del municipio en el que uno o ambos futuros cónyuges residen habitualmente.
En caso de residir en diferentes municipios, pueden elegir el que les resulte más conveniente. No obstante, el lugar de celebración puede ser cualquier otro Registro Civil, Ayuntamiento o Notaría, según la elección de los contrayentes.
Para iniciar el procedimiento previo al matrimonio, se requiere la declaración de dos testigos que deben comparecer debidamente identificados.
En el momento de solicitar la cita, no es necesario disponer de la documentación requerida, sino que se debe presentar el día de la cita cuando se inicie formalmente el procedimiento.
En la cita previa, ambos cónyuges deben estar presentes junto con dos testigos mayores de edad, ya sean familiares o amigos que los conozcan, debidamente identificados.
Es importante tener en cuenta que este día no es el de la boda, sino el inicio del procedimiento para obtener la autorización para casarse.
Documentación necesaria
Aquí tienes información sobre la documentación necesaria que indica la página web oficial de la Comunidad de Madrid:
- Instancia debidamente cumplimentada.
- DNI o PASAPORTE o NIE (ORIGINAL Y FOTOCOPIA) en vigor.
- CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO expedido hace MENOS DE UN AÑO. Solicitud en el registro civil donde se está inscrito. Los digitalizados se obtienen con certificado digital o clave PIN en https://sede.mjusticia.gob.es/es.
- ACREDITAR AMBOS CONTRAYENTES SU DOMICILIO. Se acredita mediante el Padrón municipal español histórico (caducidad de TRES meses desde que se expide) o, en su caso, certificado equivalente para domiciliados en el extranjero.
- SOLTEROS EXTRANJEROS. Certificado de capacidad matrimonial o en su caso Certificado de soltería, según lo establezca la ley de su país.
- Los DIVORCIADOS o ANULADOS. Certificado literal de matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o de nulidad. Se solicita en el registro civil donde se está inscrito. Los digitalizados se obtienen con certificado digital o clave PIN en https://sede.mjusticia.gob.es/es.
- Los VIUDOS: Certificado literal de matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido. Se solicita en el registro civil donde se está inscrito. Los digitalizados se obtienen con certificado digital o clave PIN en https://sede.mjusticia.gob.es/es.
En caso de presentar documentación en un idioma extranjero, esta debe ser acompañada por una traducción realizada por un traductor jurado, y la documentación original debe estar debidamente legalizada.
Si alguno de los contrayentes no habla español, debe acudir acompañado de un traductor jurado.
En el caso de los menores de edad, siempre que tengan más de 16 años, debe constar la inscripción marginal de emancipación en el certificado literal de nacimiento.
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